CONDENA MECANISMO DEL T-MEC A MINERA CANADIENSE EN MÉXICO:El panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC constata una grave denegación de derechos en la mina Minera Camino Rojo de Orla Mining.Los afectados son mineros del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de la República Mexicana Informa la propia Embajada de los Estados UnidosObliga a la empresa minera a reinstalar y también indemnizar a trabajadores despedidos El gobierno mexicano realizó una investigación incompleta en el marco del TMEC SEÑALA LA RESOLUCIÓN DE MÁS DE 100 HOJAS
26 de marzo de 2026
WASHINGTON, DC.– En una resolución publicada hoy, un panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (RRM, por sus siglas en inglés), establecido en virtud del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (T-MEC), determinó que hubo una denegación “grave” de los derechos laborales en Camino Rojo, una mina de oro y plata propiedad de la empresa canadiense Orla Mining, Ltd.
“La decisión de hoy subraya aún más el importante papel del Mecanismo de Reconciliación y Reconciliación (MRR) para garantizar la igualdad de condiciones para los trabajadores estadounidenses y asegurar que las instalaciones en México no puedan obtener una ventaja injusta violando los derechos de los trabajadores a la libertad de asociación y la negociación colectiva”, declaró el Representante Comercial de Estados Unidos, Embajador Jamieson Greer . “Tengo la intención de seguir utilizando el MRR en toda su extensión para hacer cumplir las obligaciones laborales de México en virtud del T-MEC”.

En concreto, el Panel determinó que Camino Rojo interfirió en las actividades sindicales de sus trabajadores mediante su intervención y actitud discriminatoria, favoreciendo a su sindicato preferido, el Sindicato de Minas, por encima del sindicato entonces vigente en la mina, Los Mineros.
El Panel observó además que la interferencia de Camino Rojo se vio agravada por actos de coacción e intimidación destinados a obligar a los trabajadores de Camino Rojo a desafiliarse de Los Mineros y afiliarse al Sindicato de Minas, y señaló que el éxito de este intento constituye una grave violación.
El Panel calificó a Camino Rojo como el “principal promotor de la negación de derechos” en la mina, dada su facilitación de actividades para lograr la desafiliación de los trabajadores de Los Mineros.
El Panel señaló además que el conocimiento que Orla Mining y Camino Rojo tenían de la delincuencia organizada en la zona de la mina incrementó su responsabilidad de proteger los derechos de los trabajadores.
Además, el Panel determinó que las medidas adoptadas por Camino Rojo “fueron insuficientes para remediar las consecuencias de la injerencia del empleador en los asuntos sindicales y las amenazas denunciadas por el Sindicato de Mineros”, porque la injerencia en los asuntos sindicales, los actos de violencia, las amenazas y los despidos arbitrarios vinculados a las preferencias sindicales “fueron suficientes para crear un clima de temor entre los trabajadores de la mina debido a la posibilidad de sufrir posibles consecuencias en caso de que no apoyaran al sindicato preferido por su empleador”.
COMO POSIBLES SOLUCIONES PARA ESTAS VIOLACIONES, EL PANEL PROPUSO:
(1) una disculpa pública; (2) varias medidas para garantizar la plena libertad de asociación y negociación colectiva; (3) acciones para garantizar la neutralidad en la mina en el trato a los sindicatos; (4) varios compromisos de la gerencia para promover los derechos de los trabajadores en la instalación, tales como medidas disciplinarias y fortalecimiento de las políticas de tolerancia cero; (5) reincorporaciones, indemnizaciones, compensaciones y una garantía de indemnización; (6) medidas de seguridad adicionales; (7) capacitación; (8) compromiso para prevenir violaciones recurrentes; y (9) medidas para garantizar los derechos de Los Mineros (por ejemplo, permitir a los miembros de Los Mineros el acceso a la mina y la capacidad de comunicarse, sin demora indebida, con la gerencia de la empresa, y permitir la publicación de avisos sindicales).
ANTECEDENTES
El Representante Comercial de los Estados Unidos y el Secretario de Trabajo copresiden el Comité Interinstitucional de Trabajo para el Monitoreo y la Aplicación de la Ley (ILC).
El 24 de junio de 2024, el ILC recibió una petición de RRM del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Los Mineros) alegando una denegación de derechos en Minera Camino Rojo, SA de CV, una mina propiedad de Orla Mining, Ltd., con sede en Canadá, que produce oro y plata en el municipio de Mazapil, en el estado mexicano de Zacatecas.
El ILC revisó la petición y determinó que existía evidencia suficiente y creíble de una denegación de derechos que permitía la invocación de buena fe de los mecanismos de aplicación de la ley.
Como resultado, el Representante Comercial de los Estados Unidos presentó una solicitud a México para que este revisara si a los trabajadores de la mina Camino Rojo se les estaban negando los derechos a la libertad de asociación y la negociación colectiva, debido a que Camino Rojo y Minas Union intervinieron en los esfuerzos de los trabajadores por apoyar, afiliarse o participar con Los Mineros, el sindicato representativo en la mina.
Estas acciones incluyeron amenazas de violencia física, violencia física real, amenazas de despido, amenazas de represalias, ofertas de trato preferencial y coacción o presión sobre los trabajadores para que apoyaran a Minas o se abstuvieran de apoyar a Los Mineros.
Al concluir su período de revisión de 45 días, México emitió un informe con una conclusión limitada sobre la Denegación de Derechos en la Instalación. Estados Unidos consultó de buena fe con México, pero no logró acordar un plan de remediación.
El 12 de diciembre de 2024, Estados Unidos solicitó la creación de este panel RRM para verificar el cumplimiento de la instalación con las leyes laborales mexicanas y determinar si a los trabajadores de la mina Camino Rojo se les estaban negando sus derechos a la libertad de asociación y la negociación colectiva.
Tras recibir las presentaciones escritas de las partes en disputa, el panel realizó una verificación los días 16 y 17 de diciembre de 2025 y celebró una audiencia en la Ciudad de México los días 18 y 19 de diciembre de 2025. El panel RRM emitió su determinación escrita a las Partes, y el 26 de marzo de 2026, las Partes hicieron pública dicha determinación.La decisión del Panel es definitiva.

