La SCJN avaló el Acuerdo 10/09/03 de la SEP, que impide reprobar a alumnos en ciertos grados de educación básica del país, en escuelas públicas y privadas, y elimina requisito mínimo de asistencias.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que negó el amparo indirecto del Colegio El Roble contra la norma de la Secretaría de Educación Pública.
Su argumento considera que es constitucional porque garantiza la calidad educativa y el interés superior de la niñez, previene la exclusión escolar y se alinea con sistemas como los de Dinamarca y Finlandia, donde la evaluación no depende de calificaciones numéricas.
“La educación de excelencia no se agota en registros de asistencias o en acreditaciones de asignaturas o grados mediante mediciones numéricas cuantitativas, pues esa perspectiva resulta reduccionista frente a la complejidad y pluralidad de factores que integran este principio, que incide en la formación de más de 23 millones 358 mil 341 alumnas y alumnos de nuestro país”, argumentó la ponente.
¿Qué dice el Acuerdo de la SEP avalado por la SCJN?
El Acuerdo de la SEP impugnado, vigente desde septiembre de 2023, redefine la educación básica al pasar de una evaluación numérica a un modelo integral y gradual, el cual establece normas para evaluar el aprendizaje. Además:
y establece la calificación mínima aprobatoria de 6 (ya que en algunos colegios era 7).
Reorganiza los estudios en fases y campos formativos,
permite la promoción automática en preescolar y primer grado,
flexibiliza la reprobación en secundaria con opciones de regularización,
elimina la asistencia como requisito decisivo,
prioriza evaluaciones cualitativas para valorar el aprendizaje sin depender solo de calificaciones.
y establece la calificación mínima aprobatoria de 6 (ya que en algunos colegios era 7).
Amparo del Colegio El Roble propone educación de excelencia
En su demanda de Amparo 419/2025, el Colegio El Roble International School —de la red Affinitas Education— señala que la norma vulnera el principio de la educación de excelencia, en términos del artículo 3o., fracción VI, de la Constitución.
Dicha institución educativa se opuso a los nuevos criterios más laxos de evaluación y promoción en primaria y secundaria, considera que afectan la excelencia académica, la erradicación de la ignorancia y la disciplina escolar, porque:
- Flexibiliza la acreditación de asignaturas y grados al eliminar requisitos como la asistencia mínima,
- disminuye las materias que deben aprobarse para pasar de grado
- y aumenta la oportunidad del estudiantado de reprobar materias.
Controversia por acuerdo de la SEP que impide reprobar y elimina requisito mínimo de inasistencias
El acuerdo emitido por la autoridad educativa, establece que en preescolar y primer grado de primaria se aplicará la promoción automática, sin considerar el porcentaje de asistencias ni las calificaciones obtenidas.
Para los grados superiores de primaria y secundaria, el acuerdo flexibiliza los criterios de acreditación, eliminando el requisito de 80% de asistencia mínima.
También permite mecanismos de regularización para quienes no aprueben todas las materias, pero no establece la promoción automática en todos los casos.
Aunque la SCJN determinó que este acuerdo es constitucional, el tema generó controversia, a favor y en contra de que el Acuerdo elimina el requisito de asistencia mínima para acreditar el grado.
La norma educativa contradice la Constitución: Giovanni Figueroa
Al respecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que eliminar la asistencia como requisito contradice la Constitución y normas internacionales, por lo que planteó invalidar el artículo respectivo.
Se debe garantizar la asistencia escolar: María Estela Ríos
Coincidió con su postura, la ministra María Estela Ríos González, quien afirmó que el Estado y las familias deben garantizar la asistencia escolar, pues ignorarla afecta la calidad educativa.
“Si queremos que realmente haya una educación que esté al alcance de todos, sí debemos tomar en cuenta esta situación. De lo contrario, estamos dejando al garete la educación de los niños… En vez de estar elevando la calidad de la educación, la estamos disminuyendo”, señaló Ríos.
Asistencia no es excelencia: Hugo Aguilar, presidente de la SCJN
Sin embargo, en defensa del Acuerdo de la Secretaría de Educación, el ministro Hugo Aguilar Ortiz señaló que la norma no es regresiva, pues la excelencia educativa no depende solo de la asistencia o las calificaciones, sino de un enfoque integral del desarrollo infantil.
“Asistencia no es igual que excelencia… no puede haber regresividad”, dijo.
Y advirtió que, desde la visión holística y humanista de la Nueva Escuela Mexicana, sancionar a un niño por no asistir ignora que esa ausencia puede reflejar problemas familiares que deberían atenderse, no castigarse.
Acuerdo de la SEP busca reducir la deserción escolar
En este sentido, el ministro Irving Espinosa Betanzo indicó que el Poder Ejecutivo es responsable de la política educativa del país y con base en ello implementó el Acuerdo 10/09/23 con programas para mejorar el acceso y reducir la deserción escolar, sobre todo en el sector rural.
“Considero que, si bien lo ideal es que todas las niñas y niños y adolescentes estén en las escuelas, debemos de entender que, por diversos factores, esto no siempre llega a ocurrir, y, sobre todo, no solo en la ciudad, sino en el área rural”, dijo.
La SCJN avala reglas de la SEP para evitar reprobación
Para primaria y secundaria, el Acuerdo 10/09/23 eliminó el requisito de 80% de asistencia mínima y flexibilizó los mecanismos de regularización para alumnos con materias no acreditadas. Con este fallo, la SCJN determinó que la norma es constitucional y compatible con el derecho a la educación.
Información de El Diario de Yucatán
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